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Bases del concurso

Reglamento de adjudicación de las viviendas en alquiler social caixa catalunya para jóvenes

Reglamento de adjudicación de las viviendas en alquiler social para jóveness de la obra social de caixa catalunya


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Objeto del reglamento y requisitos para acceder a la oferta de viviendas bajo el régimen de alquiler social

Primero. Objeto del Reglamento

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  • Este Reglamento tiene como objeto regular todos los aspectos relativos a la adjudicación de 45 de viviendas nuevas bajo el régimen de alquiler por parte de la OBRA SOCIAL de CAIXA CATALUNYA. La gestión la realizará la Fundación Caixa Catalunya.
  • Este Reglamento es de obligado cumplimiento para todas las personas que quieran participar en el proceso de adjudicación de las viviendas.
  • Este Reglamento se publicará en el portal de internet de la OBRA SOCIAL DE CAIXA CATALUNYA.
Segundo. Ámbito

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  • OBRA SOCIAL DE CAIXA CATALUNYA ofrecerá 45 viviendas nuevas en alquiler a precios sociales listados en el anexo 1.
  • Las viviendas están dirigidas a personas jóvenes menores de 35 años con dificultades para acceder a una vivienda.
Tercero. Condiciones personales de los solicitantes

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  • El solicitante sólo podrá ser una persona física, mayor de edad, que cumpla con todas las siguientes condiciones
    • Ser de nacionalidad española, de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o bien tener cualquier otra nacionalidad y el permiso de residencia concedido por el Estado Español, en el momento del inicio del periodo de presentación de solicitudes (indicado en el anexo 4). En el supuesto de un solicitante que quiera convivir con otra persona mayor de edad, es de aplicación esta misma condición.
    • Gozar de plenas facultades civiles y no tener ningún tipo de limitación de la capacidad civil, en la fecha de inicio del periodo de presentación de solicitudes.
    • No ser titular de la plena propiedad ni ostentar ningún tipo de derecho de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda, en el momento de la recogida de documentación. En el supuesto de un solicitante que quiera convivir con otra persona mayor de edad, es de aplicación también esta condición.
    • Haber cumplido los 18 años de edad y no haber cumplido los 35 años de edad. A los efectos previstos en este artículo, se tomará en consideración la edad del solicitante al inicio del periodo de presentación de solicitudes (indicado en el anexo 4).
  • El solicitante podrá formar los siguientes tipos de unidades familiares o convivenciales:
    • Hogares de dos adultos
    • Hogares de dos adultos y menores de 18 años
    • Hogares de un adulto y menores de 18 años
  • En la solicitud el solicitante tendrá que hacer constar qué tipo de hogar constituirá en la vivienda a la que opta, según las categorías mencionadas.
Cuarto. Ingresos mínimos y máximos

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  • La unidad familiar o convivencial, además de las condiciones exigidas en el artículo anterior, tendrá que tener unos ingresos anuales netos del año 2008 comprendidos entre los límites que se exponen a continuación y que están en función de la Comunidad Autónoma donde esté la vivienda a la que se opta:

    Catalunya Ingresos netos mínimos (€) Ingresos netos máximos (€)
    Hogares de dos adultos 12.275 24.550
    Hogares de un adulto y menores de 18 años 10.639 31.097
    Hogares de dos adultos y menores de 18 años 14.730 39.281

    Madrid Ingresos netos mínimos (€) Ingresos netos máximos (€)
    Hogares de dos adultos 12.798 25.596
    Hogares de un adulto y menores de 18 años 11.092 32.422
    Hogares de dos adultos y menores de 18 años 15.358 40.954

    Valencia Ingresos netos mínimos (€) Ingresos netos máximos (€)
    Hogares de dos adultos 10.677 21.353
    Hogares de un adulto y menores de 18 años 9.253 27.047
    Hogares de dos adultos y menores de 18 años 12.812 34.165

    Andalucía Ingresos netos mínimos (€) Ingresos netos máximos (€)
    Hogares de dos adultos 8.666 17.332
    Hogares de un adulto y menores de 18 años 7.511 21.954
    Hogares de dos adultos y menores de 18 años 10.399 27.732

    Murcia Ingresos netos mínimos (€) Ingresos netos máximos (€)
    Hogares de dos adultos 9.653 19.305
    Hogares de un adulto y menores de 18 años 8.366 24.453
    Hogares de dos adultos y menores de 18 años 11.583 30.888

    Castilla La Mancha Ingresos netos mínimos (€) Ingresos netos máximos (€)
    Hogares de dos adultos 8.700 17.401
    Hogares de un adulto y menores de 18 años 7.540 22.041
    Hogares de dos adultos y menores de 18 años 10.440 27.841

  • Para computar los ingresos netos correspondientes al año 2008 se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
    • En el caso de presentar la declaración del IRPF: se sumarán las cuantías que figuren en la base imponible general (casilla nº 455 de la declaración) y en la base imponible del ahorro (casilla nº 465 de la declaración) más el importe correspondiente a la reducción general de rendimientos del trabajo (casilla nº 017 de la declaración).
    • En el caso de no haber presentado la declaración del IRPF:
      • En certificados de ingresos y retenciones a cuenta del IRPF: se tendrá en cuenta la cantidad que figure como importe íntegro satisfecho derivado del rendimiento del trabajo, restando la cantidad por gastos fiscalmente deducibles. No se considerarán las percepciones derivadas de dietas, gastos de viajes y premios.
      • En certificados de pensiones y desempleo: se tendrán en cuenta los importes íntegros descontando las retenciones y/o deducciones.
  • A efectos de este Reglamento, se considerarán ingresos de la unidad familiar o convivencial los correspondientes al solicitante y, en su caso, a cualquier otro mayor de edad con el que se quiera formar la unidad convivencial aunque no haya relación de parentesco.

El proceso de solicitud

Quinto. Formalización de la solicitud

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  • Las solicitudes se tramitarán mediante la introducción de los datos en la web de la Obra Social de Caixa Catalunya.
  • El proceso de tramitación se dividirá en tres etapas:
    • Introducción en la web de la Obra Social de los datos básicos del solicitante y de su acompañante mayor de 18 años. Impresión de estos datos y firma de los mismos por parte de todos los mayores de edad del hogar que optan al piso como autorización de tratamiento datos personales de la solicitud.
    • El solicitante entrega la Autorización de tratamiento de datos personales de la solicitud firmada en cualquier oficina de Caixa Catalunya presentando el Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante o su equivalente en caso de personas de un estado miembro de la Unión Europea, a los efectos de su comprobación. Si el solicitante no fuera de un estado miembro de la Unión Europea, tendrá que presentar el permiso de residencia, a los efectos de su comprobación. En el supuesto de un solicitante que quiera convivir con otra persona mayor de edad, también es de aplicación la presentación de documentación.
    • Introducción de los datos de la solicitud en la web de la Obra Social de Caixa Catalunya por parte del solicitante.
  • El contenido de la Autorización de tratamiento de datos personales será lo que se hace constar en el Anexo núm. 2 de este Reglamento.
  • El contenido de la citada solicitud será lo que se hace constar en el Anexo núm. 3 de este Reglamento.
  • La fecha de inicio y la fecha final de presentación de solicitudes están indicadas en el anexo 4 .
  • Cada solicitante sólo podrá presentar una solicitud en la que, como máximo, podrá optar a tres viviendas.
  • El solicitante no puede aparecer a la vez en otra solicitud como persona con la que conviva otro solicitante.
  • El hecho de no rellenar correctamente la solicitud será causa de no admisión de la misma.
Sexto. Notificaciones

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  • Durante todo el proceso de adjudicación definido en este Reglamento, las notificaciones se llevarán a cabo mediante unas listas confeccionadas al efecto, que estarán a disposición de los solicitantes en el portal de internet de la OBRA SOCIAL DE CAIXA CATALUNYA, a no ser que se disponga expresamente lo contrario. La mencionada comunicación mediante listas será la única que se desarrollará a todos los efectos legales como una notificación, sin que las comunicaciones telefónicas, por carta o por cualquier otro medio que se lleven a cabo, tengan este efecto, puesto que sólo se considerarán como comunicaciones complementarias de las listas. En el caso de que la comunicación, por diferentes motivos, se realice por burofax, éste prevalecerá sobre la comunicación por listas.
  • El solicitante, además de los datos exigidos en la solicitud relativos a sus señas personales y de los miembros de la unidad convivencial, así como los datos relativos a los emolumentos económicos, tendrá que consignar su domicilio de empadronamiento, que se considerará como domicilio hábil a efectos de notificaciones, así como un teléfono de contacto. Se entenderá practicada correctamente la notificación, a todos los efectos, que se lleve a cabo en el domicilio indicado, con independencia del resultado que tenga, sin perjuicio de lo que consta en el primer punto de este artículo.
Séptimo. Gestión de los datos facilitados

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  • En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), se informa a los solicitantes que sus datos personales son confidenciales y quedan incorporados en los ficheros de Caixa d’Estalvis de Catalunya, con domicilio en Barcelona, Plaza Antonio Maura nº 6, que tienen como finalidad tramitar las solicitudes y hacer las adjudicaciones de viviendas bajo el régimen de alquiler. Los interesados tienen derecho a acceder, rectificar y cancelar estos datos, así como oponerse a su tratamiento.
  • La OBRA SOCIAL DE CAIXA CATALUNYA hará público los nombres de los adjudicatarios de las viviendas en su portal de internet, así como en otros medios de comunicación.
Octavo. Admisión de las solicitudes

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  • OBRA SOCIAL DE CAIXA CATALUNYA confeccionará listas provisionales donde se relacionarán las solicitudes introducidas y admitidas vía web. Las listas mencionadas estarán a disposición de los solicitantes en el portal de internet de la OBRA SOCIAL DE CAIXA CATALUNYA y recogerán las opciones a que tiene derecho cada solicitud según lo que se establece en el apartado sobre el sorteo de este reglamento.
  • En el Anexo núm. 4 de este Reglamento, se especifica un calendario donde constan las fechas en que las listas, a las cuales se hace referencia en este artículo, estarán a disposición de los solicitantes.
  • Una vez cerrado el período de presentación de solicitudes (ver en el anexo 4), se confeccionarán las listas definitivas de solicitudes admitidas y del número de opciones por solicitud. Estas listas estarán a disposición de todos los solicitantes en el portal de internet de la OBRA SOCIAL DE CAIXA CATALUNYA.
  • Todas las solicitudes admitidas entrarán en el sorteo de adjudicación de viviendas bajo el régimen de alquiler.

El sorteo de viviendas

Noveno. El sorteo para la designación de solicitantes favorecidos.

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  • Cuando se hayan elaborado las listas definitivas de solicitantes admitidos se procederá, en la fecha indicada en el Anexo núm. 4 , al sorteo correspondiente para la designación de los solicitantes favorecidos, así como para la determinación de las listas de espera.
  • En el sorteo se establecerá un sistema mediante opciones para favorecer colectivos sociales determinados. El número de opciones acumulado determina el total de números que tendrá cada solicitud en el sorteo.
  • Los conceptos por los que se dispondrá de opciones son los siguientes:
    • Presentación de solicitud: La presentación de la solicitud bajo los criterios marcados como posibles beneficiarios de los pisos permite la obtención de una opción en el sorteo.
    • Clientes de Caixa Catalunya: El hecho de que el solicitante y/o el adulto que convivirá con él sean clientes de Caixa Catalunya dará derecho a una opción adicional por cada uno de estos dos que sea cliente.
    • Discapacidad: En el caso de que se indique que alguna de las personas que convive tiene una discapacidad reconocida se otorgarán dos opciones adicionales.
    • Dependencia: En el caso de que se indique que alguna de las personas que convive tiene una dependencia reconocida se otorgarán dos opciones adicionales.
    • Hogar con menores de 18 años en la fecha de Inicioo de la presentación de solicitudes: Si la solicitud se presenta indicando que convivirán menores de 18 años se otorgará una opción adicional en el sorteo
    • Familias monoparentales entendidas como aquellas familias con niños menores que conviven y dependen económicamente de una sola persona (se excluyen, por lo tanto, las familias en las que ha habido una separación o divorcio y el progenitor que no tiene la guarda y custodia pasa una pensión alimenticia por los hijos). En el caso de que en el formulario se indique que se trata de una familia monoparental se otorgarán 3 opciones adicionales para el sorteo.
    • Familias numerosas: si en la solicitud se indica que el hogar que convivirá en el piso posee el certificado de familia numerosa se otorgarán 2 opciones adicionales en el sorteo.
  • En la siguiente tabla se muestra un resumen de los conceptos que aportan opciones para el sorteo:

    Concepto que aportan opciones para el sorteo Número de opciones
    Presentación de la solicitud 1
    Solicitante cliente de Caixa Catalunya 1
    Persona que convive cliente de Caixa Catalunya 1
    Alguna persona del hogar con discapacidad reconocida 2
    Alguna persona del hogar con grado de dependencia reconocido 2
    Hogar con menores de 18 años 1
    Familia numerosa 2
    Familia nonoparental 3

  • Para cada vivienda, se asignará un número correlativo comenzando por el 1 para cada opción de cada una de las solicitudes según la numeración de las solicitudes.
  • El sorteo se celebrará ante Notario y en presencia de un representante de CAIXA CATALUNYA. Para cada vivienda se extraerá un número mediante una rutina o programa informático que será el favorecido. La lista de espera se confeccionará a partir del siguiente número de solicitud correlativo hasta el número anterior al favorecido.
Décimo. Resultado del sorteo.

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  • El resultado del sorteo será publicado en el portal de internet de la OBRA SOCIAL DE CAIXA CATALUNYA.
  • En el caso de que el sorteo favorezca más de una vivienda en primera opción a una solicitud, el titular de la solicitud elegirá sobre qué vivienda quiere ejercitar su opción al presentar la documentación.
  • El resultado del sorteo no será impugnable por parte de los solicitantes.
Undécimo. La condición de solicitante favorecido

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  • Las personas que sean favorecidas en el sorteo, en ningún caso serán adjudicatarios de las viviendas bajo el régimen de alquiler y no tendrán ningún tipo de derecho en relación a los mismos.
  • La condición de adjudicatario únicamente se obtendrá cuando se cumplan los requisitos que se señalan a continuación.

De la presentación de documentación y de la condición de adjudicatario

Duodécimo. De la documentación a presentar y la adjudicación de una vivienda

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  • Una vez finalizado el sorteo y confeccionadas las oportunas listas de solicitantes favorecidos, se comunicará a los mismos el lugar, día y hora para que aporten la documentación acreditativa de que cumplen con las condiciones requeridas para convertirse en adjudicatario de la vivienda.
  • La documentación que tendrán que entregar los solicitantes es la que se señala a continuación:
    • Original o fotocopia compulsada por algún organismo oficial del Documento Nacional de Identidad, o su equivalente en el caso de personas de estados miembros de la Unión Europea. En el supuesto de solicitantes favorecidos de estados que no son miembros de la Unión Europea, tendrán que aportar original o fotocopia compulsada por algún organismo oficial del permiso de residencia. Esta documentación se tendrá que presentar referida tanto al solicitante como a la persona mayor de edad con quién convivirá si es el caso.
    • En el caso de que se haya declarado la titularidad de alguna cuenta corriente en Caixa Catalunya, presentación de la libreta o certificado de una oficina de Caixa Catalunya justificativos de la titularidad
    • En el supuesto de que se haya reconocido algún grado de discapacidad de algún miembro del hogar se tendrá que presentar el certificado público de discapacidad.
    • En el supuesto de que se haya reconocido algún grado de dependencia de algún miembro del hogar se tendrá que presentar la carta envío por el organismo autonómico correspondiente con la resolución del grado y nivel de dependencia.
    • En el caso de que se haya declarado que en la vivienda vivirán menores de edad deberá presentarse el libro de familia o equivalente.
    • En el caso de que se haya declarado familia numerosa deberá presentarse el carnet que lo acredita.
    • En el caso de que se haya declarado familia monoparental:
      • a)En los casos de madre o padre separado con menores de 18 años que no percibe pensión: justificación mediante la presentación del certificado de la existencia de procedimiento judicial en curso de reclamación de impago de alimentos en que conste el juzgado y el número de procedimiento.
      • b)En los casos de madres o padres solos solteros: libro de familia.
  • Para la acreditación de los ingresos del solicitante y el adulto con el que convivirá, si es el caso, será necesario que aporte la siguiente documentación:
    • En el caso de que haya presentado la declaración del IRPF del 2008, tendrá que aportar el original de la Declaración o fotocopia compulsada por Hacienda en la cual tendrá que constar el sello de presentación en la delegación de Hacienda o en una entidad bancaria o el justificante de presentación telemática.
    • En el caso de que no haya presentado la declaración del IRPF del 2008, tendrá que aportar Certificado de Imputaciones de Hacienda del 2008. En el caso de que no aporte el Certificado de imputaciones tendrá que aportar la siguiente documentación dependiendo de su situación:
      • En el caso de un trabajador por cuenta ajena: Certificado de ingresos y retenciones del 2008, expedido por el empresario.
      • En el caso de un trabajador por cuenta propia: las declaraciones trimestrales de IVA y de pagos a cuenta de IRPF del ejercicio 2008.
      • En el caso de un pensionista: Certificado de Pensiones del 2008, expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
      • En el caso de un desempleado, Certificado del INEM acreditativo de la percepción de prestaciones por paro del 2008.
  • En todos los casos antes mencionados, tendrán que aportar el Certificado de vida laboral, excepto los pensionistas, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, y también una Declaración jurada de los ingresos obtenidos en el año 2008.
  • Para computar los ingresos se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones dependiendo de la documentación que se presente:
    • En el caso presentar la declaración del IRPF: se sumarán las cuantías que figuren en la base imponible general (casilla nº 455 de la declaración) y en la base imponible del ahorro (casilla nº 465 de la declaración) más el importe correspondiente a la reducción general de rendimientos del trabajo (casilla nº 017 de la declaración).
    • En el caso de no haber presentado la declaración del IRPF:
      • En certificados de ingresos y retenciones a cuenta del IRPF: se tendrá en cuenta la cantidad que figure como importe íntegro satisfecho derivado del rendimiento del trabajo, restando la cantidad por gastos fiscalmente deducibles. No se considerarán las percepciones derivadas de dietas, gastos de viajes y premios.
      • En certificados de pensiones y desempleo: se tendrán en cuenta los importes íntegros descontando las retenciones y/o deducciones.
  • Asimismo, en el momento de presentación de la documentación, el solicitante y la persona con quién conviva tendrán que firmar los formularios siguientes:
    • Declaración jurada del solicitante y de la persona con que convivirá que acredite que ninguno de ellos no es titular de ninguna otra vivienda, según el establecido en este Reglamento.
    • Autorización por parte del solicitante y de la persona con quién convivirá a OBRA SOCIAL DE CAIXA CATALUNYA, con el fin que pueda solicitar a la Gerencia Territorial del Catastro certificados donde conste que ninguno de ellos no es titular de ninguna otra vivienda, sin perjuicio que OBRA SOCIAL DE CAIXA CATALUNYA pueda requerir al solicitante favorecido o la persona con quién conviva, la aportación de nota simple expedida por el Registro de la Propiedad acreditativa de cualquier titularidad.
    • Declaración jurada del solicitante y en su caso de la persona mayor de 18 años con quién convivirá, en la que acredite su estado civil.
  • En todo caso, OBRA SOCIAL DE CAIXA CATALUNYA podrá requerir de oficio cualquier otra documentación que estime conveniente así como tramitar por ella misma las gestiones que sean necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento.
  • La no aportación de la documentación señalada en este artículo en el periodo estipulado en la comunicación supondrá la pérdida de la condición de solicitante favorecido, que pasará a favor del primer solicitante de la correspondiente lista de espera, tal como se regula en este reglamento.
Decimotercero. La admisión de la documentación

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  • Transcurrido el periodo para la presentación de documentación señalado en el artículo anterior se cerrará el trámite de presentación de documentación y se descartarán todos los solicitantes favorecidos que no hayan presentado la documentación requerida o que no cumplan con los requisitos de adjudicación.
  • Si de la documentación aportada se apreciase que el solicitante favorecido faltó a la verdad en la solicitud, será descartado inmediatamente.
  • Una vez finalizado el trámite de admisión de la documentación, se comunicará a los solicitantes favorecidos que hayan sido descartados la mencionada resolución, la cual no podrá ser impugnada y, por lo tanto, será definitiva.
  • En el supuesto de que haya solicitantes favorecidos descartados, se comunicará al primer solicitante de la lista de espera para que aporte la documentación señalada en el artículo duodécimo.
  • Una vez se hayan asignado todas las viviendas, se cerrará el proceso de adjudicación de viviendas. Se confeccionarán nuevamente las listas de solicitantes adjudicatarios y de solicitantes en lista de espera, que estarán a disposición de todos los solicitantes en el portal de internet de la OBRA SOCIAL DE CAIXA CATALUNYA.
  • Asimismo, se comunicará a todos los solicitantes favorecidos su condición de adjudicatarios, citándolos para formalizar el contrato de arrendamiento, señalando el lugar, el día y la hora para su celebración.
Decimocuarto. De la condición de adjudicatario

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  • La condición de adjudicatario únicamente se obtendrá una vez se haya presentado toda la documentación requerida y la misma acredite que se cumplen con las condiciones de la adjudicación.
  • La condición de adjudicatario únicamente dará derecho a concertar el contrato de arrendamiento en las condiciones que se establecen a continuación y siempre y cuando se cumplan con los requisitos del contrato tipo de arrendamiento.
  • OBRA SOCIAL DE CAIXA CATALUNYA enviará por burofax la confirmación de desistimiento en los casos siguientes:
    • Cuando un solicitante no se presente en el día y hora establecidos para la entrega de documentación o firma del contrato de arrendamiento.
    • Cuando un solicitante no aporte la documentación requerida y también en el caso de que un solicitante en cualquier momento del proceso manifieste su renuncia.
  • En la misma fecha de emisión del burofax se procederá a citar al siguiente favorecido de la lista de espera.

La subscripción del contrato de arrendamiento

Decimoquinto. La suscripción del contrato de arrendamiento

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  • En la comunicación a que se ha hecho referencia en el artículo sobre la admisión de documentación de este Reglamento, se citará al adjudicatario para suscribir el contrato de arrendamiento, comunicándole lugar, día y hora para la formalización. En el supuesto de que no se presente en el lugar, día y hora señalados perderá la condición de adjudicatario y todos los derechos para suscribir el contrato de arrendamiento.
  • En el momento de la suscripción del contrato, el arrendatario tendrá que tener abierta una cuenta corriente de Caixa Catalunya en la que tendrá domiciliados los ingresos y donde se domiciliará el recibo del alquiler.
  • En el momento de la suscripción del contrato, el arrendatario tendrá que aportar el importe de la fianza, que será equivalente a una mensualidad de la renta, de acuerdo con el artículo 36 de la LAU, cantidad que se depositará en el organismo correspondiente. Asimismo, aportará el importe de la primera mensualidad. También aportará el importe de los gastos correspondientes a la provisión del impuesto de la formalización del contrato de arrendamiento. La no aportación de cualquiera de los importes mencionados supondrá la pérdida de la condición de adjudicatario y de todos los derechos para suscribir el contrato de arrendamiento. En este supuesto se requerirá al siguiente solicitante de la lista de espera que cumpla con los requisitos de acceso en la vivienda en cuestión, tal como se señala en este reglamento, para que formalice todo el procedimiento para conseguir la condición de adjudicatario.
Decimosexto. El contrato de arrendamiento

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  • El contrato de arrendamiento supondrá la cesión de la vivienda al adjudicatario por un periodo de cinco años.
  • La vivienda alquilada tendrá que ser destinada a domicilio habitual de la persona o de la unidad familiar adjudicataria, sin que se acepte ningún otro destino.
  • El arrendatario tendrá que ocupar la vivienda en el periodo máximo de tres meses desde la formalización del contrato de arrendamiento que coincidirá con la entrega de llaves correspondiente.
  • El arrendatario tendrá que ocupar la vivienda de forma habitual pudiendo el arrendador romper el contrato si el arrendatario no lo habita durante un periodo de tres meses sin causa justificada.
  • El arrendatario no podrá, en ningún caso, subarrendar ni ceder el contrato, ni total ni parcialmente.
  • El pago de la renta tendrá que efectuarse mediante domiciliación bancaria a CAIXA CATALUNYA.
  • Dado el carácter social que se quiere dar al alquiler de estas viviendas, la renta en alquiler que tendrá que abonar el arrendatario a OBRA SOCIAL DE CAIXA CATALUNYA será una cifra que se determinará en función de los ingresos netos anuales del hogar beneficiario del piso. En concreto el precio se determinará como el mínimo entre:
    • El 30% de los ingresos netos anuales del hogar aplicando lo que se considera como alquiler justo (datos de la renta 2008 incrementando el IPC autonómico (de la comunidad autónoma donde se sitúa el piso) del año 2008).
    • Renta anual del alquiler del 3% del precio de mercado de venta de la vivienda.
  • El contrato-tipo estará a disposición de todos los adjudicatarios en el portal de internet de la OBRA SOCIAL DE CAIXA CATALUNYA quince días antes de la firma del contrato de arrendamiento.
  • En el contrato en alquiler quedará especificado que el alta de los servicios de suministros (agua, luz...) la llevará a cabo el inquilino a su nombre. Posteriormente, el inquilino presentará la documentación justificativa del coste del alta, importe que le será descontado del siguiente recibo del alquiler.
Decimoséptimo. De la lista de espera definitiva

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  • La OBRA SOCIAL DE CAIXA CATALUNYA elaborará las correspondientes listas de espera, de conformidad con lo que se establece en el presente artículo.
  • Las listas de espera estarán a disposición de todos los solicitantes en el portal de internet de la OBRA SOCIAL DE CAIXA CATALUNYA.
  • Si un integrante de la lista de espera pasa a ocupar la posición de solicitante favorecido con la vivienda, tendrá que aportar la documentación señalada en este Reglamento, referida al momento de presentación de la solicitud, con excepción de la documentación relativa a la ausencia de propiedad, que tendrá que ser la actualizada en el momento de la entrega de la documentación. Asimismo, en relación a la documentación relativa a los ingresos, éstos se tendrán que corresponder con el periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido del IRPF, a la firma del contrato de arrendamiento. A tal efecto se tomará el importe declarado o, en su caso, comprobado por la Administración Tributaria.
  • Cualquier integrante de las listas de espera podrá solicitar su remoción, mediante la oportuna solicitud por escrito y debidamente firmada entregada a OBRA SOCIAL DE CAIXA CATALUNYA, Provenza 261-265. La Pedrera de Caixa Catalunya, 08008 Barcelona.
  • Las listas de espera a que se refiere el presente artículo caducarán el 31 de diciembre de 2010, con la pérdida de los beneficios por sus integrantes. En el supuesto de que las viviendas queden libres antes de su caducidad, OBRA SOCIAL DE CAIXA CATALUNYA considerará para su adjudicación las condiciones declaradas en el momento de la presentación de la solicitud, excepto la información relativa a la ausencia de propiedad y a los ingresos en las que se aplicará el criterio descrito en el apartado 3 de este artículo.
Decimoctavo. Derecho de inspección de la vivienda arrendada

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  • Durante la duración del contrato de arrendamiento, OBRA SOCIAL DE CAIXA CATALUNYA tendrá derecho a inspeccionar los inmuebles en cualquier momento, comunicándolo previamente, a fin y efecto de verificar el estado de la vivienda y que la ocupación de la misma cumple con los requisitos de este Reglamento.
Decimonoveno. Causas de resolución del contrato de arrendamiento

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  • Con independencia de las causas de resolución que se estipulan en el contrato de arrendamiento, serán causa de resolución del mismo:
    • El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fijadas en este Reglamento por ser adjudicatario de las fincas, en especial la falsedad en las solicitudes y en la aportación de documentación.
      En estos casos, OBRA SOCIAL DE CAIXA CATALUNYA en cualquier momento que constate la falsedad mencionada, podrá resolver inmediatamente el contrato de arrendamiento.
    • Los supuestos especificados en el art. 27.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
  • Si se da cualquiera de estas circunstancias, el contrato quedará resuelto automáticamente, quedando obligado el solicitante a desalojar la vivienda, dejando éste en perfecto estado de conservación y libre de cargas, obligaciones y deudas de cualquier tipo, sin perjuicio de la procedente indemnización por daños y/o perjuicios ocasionados.
  • Los cambios sobrevenidos de renta y composición patrimonial posteriores a la suscripción del contrato de arrendamiento no serán causa de resolución.
Vigésimo. Vencimiento de los primeros 5 años de arrendamiento

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  • Seis meses antes del vencimiento de los primeros 5 años en alquiler los arrendatarios tendrán que comunicar a la Obra Social de Caixa Catalunya cuál de las alternativas siguientes seleccionan:
    • Solicitar la posibilidad de renovación del alquiler por cinco años adicionales: Con el objetivo de velar porque el alquiler siga siendo social, los arrendatarios tendrán que presentar de nuevo la documentación acreditativa de sus ingresos netos (éstos se deberán corresponder con el período impositivo inmediatamente anterior, con vencimiento de presentación vencido del IRPF, a la demanda de renovación). En base a esta documentación se determinará:
      • o Ingresos netos de como máximo el 150% de la mediana de la renta de la comunidad autónoma (dos veces y media el umbral de la Pobreza Moderada) donde se sitúa el piso (último valor disponible), se podrá optar a la renovación del alquiler de la vivienda por 5 años más (aunque ya sean mayores de 35 años) con el mismo sistema de fijación de precios que en la primera adjudicación.
      • o Ingresos netos que sobrepasen el 150% de la mediana de la renta de la comunidad autónoma (dos veces y media el umbral de la Pobreza Moderada) donde se sitúa el piso (último valor disponible) o no presentación de la documentación, no se podrá optar a ejercer esta renovación.
    • Abandonar la vivienda
  • En el caso de elegir la opción de solicitar la renovación del alquiler los arrendatarios tendrán que presentar 4 meses antes de la fecha de finalización del contrato la misma documentación que dio lugar al acceso a la vivienda correspondiente al último año fiscal para su revisión por parte de OBRA SOCIAL DE CAIXA CATALUNYA.
  • En el caso de no renovación del contrato, OBRA SOCIAL DE CAIXA CATALUNYA comunicará al arrendatario vía burofax la finalización del contrato como mínimo con un mes de anticipación a la fecha de finalización.
  • Quince días antes de la finalización del contrato, los arrendatarios tendrán que permitir que OBRA SOCIAL DE CAIXA CATALUNYA inspeccione la vivienda, a fin y efecto de comprobar su estado.
  • Asimismo, el día de finalización del contrato, el arrendatario entregará todos los juegos de llaves a OBRA SOCIAL DE CAIXA CATALUNYA en el lugar que se le indique, a partir de cuyo momento la arrendadora dispondrá de quince días naturales para poner a disposición del arrendatario la fianza. En este periodo, OBRA SOCIAL DE CAIXA CATALUNYA comprobará el estado de la vivienda y, en el caso de que existan desperfectos, retendrá la fianza para resarcirlos.
  • Cuando las viviendas queden libres y durante la vigencia de la lista de espera, se procederá nuevamente a la selección de nuevos adjudicatarios mediante un proceso de lista de espera según se indica en este reglamento.

Disposiciones generales

Vigésimo primero. Vigencia y modificaciones del Reglamento

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  • Este Reglamento formará parte del clausurado del contrato de arrendamiento y los arrendatarios tendrán que cumplirlo obligatoriamente.
  • En todo aquello que no prevé este Reglamento, serán de aplicación subsidiaria las previsiones del contrato. En su defecto, serán de aplicación las disposiciones legales aplicables, en especial la Ley de Arrendamientos Urbanos.
  • OBRA SOCIAL DE CAIXA CATALUNYA se reserva el derecho de modificar el contenido de este Reglamento por circunstancias no previstas o extraordinarias que aconsejen la modificación del texto. Las modificaciones serán publicadas debidamente.

Barcelona, abril 2009





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